PROCESADA POR DEFENDER EL DERECHO AL TRANSPORTE   PROCESADA POR   DEFENDER EL DERECHO AL TRANSPORTE gratuito y accesible   DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El 30 de Enero de 2005, la ...

PROCESADA POR DEFENDER EL DERECHO AL TRANSPORTE

 



PROCESADA POR  DEFENDER EL DERECHO AL TRANSPORTE
gratuito y accesible
 DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 30 de Enero de 2005, la compañera Ana María Martínez (Anamá), sorda y madre de una niña con parálisis cerebral; defendió sus derechos, los de todos nosotros y nuestros hijos.
Hoy, se encuentra procesada en una nueva demostración de la criminalización de la protesta social.


Durante muchos años, numerosas personas, con o sin discapacidad, y diversas organizaciones vienen luchando por la gratuidad y accesibilidad al transporte público, por su derecho a la integración,
uno de los valores fundamentales que hacen a su dignidad como seres humanos…

 

Decreto 38/04 :h...Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente...h


La compañera albergó a dos compañeros con discapacidad en plan de vacaciones en su ciudad, Colón, ENTRE RÍOS y ante la necesidad de regresar a Buenos Aires de sus amigos, compró los pasajes: dos asientos de adelante y abajo.

 

RESOLUCION M.O. y S.P 533/83 - BUENOS AIRES, 10 de JUNIO de 1983: g...Artículo 22
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas...

h


Esperaron en la terminal de ómnibus de Colón, totalmente inaccesible, sin baños adaptados ni rampas.

 

Ley N. 24.314 -Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431 :g...Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte...h;g...Artículo 22...b)Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; los sistemas de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados...h

 

A las 20,15 , minutos antes del horario establecido para la partida, la empresa avisa que el ómnibus venía con retraso de casi una hora y que la carrocería no era la acordada al abonar los pasajes. Al intentar ingresar al ómnibus, se encontraron con la realidad: un colectivo absolutamente inaccesible... Sólo un piso alto, varios escalones y en lamentables condiciones para una compañera en silla de ruedas... Imposible viajar, sin contar con que, kilómetros más adelante, deberían hacer trasbordo a otra unidad en las mismas condiciones o peores....

Junto con ella, dos compañeras de la asociación que preside y que viene luchando por los derechos de las personas con discapacidad,  al igual que otros pasajeros que, además de entender la situación puntual, también comprendieron que tenían que reclamar pues, habiendo pagado sus pasajes por un servicio en óptimas condiciones, tendrían que viajar en una unidad que hasta se llovía....

 

Recién después de esta protesta, la empresa envió un representante, el que conversó con la compañera que debía viajar y llegaron a un acuerdo: la empresa pondría a  su disposición un remise para el regreso a Ciudad de Buenos Aires.
Buena forma de asumir que cobran por un servicio, pero brindan uno inferior; de asumir que incumplen con la normativa vigente y las resoluciones de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

 

Es válido recordar, que la empresa “Flecha Bus” es un monopolio y que ya cuenta con decenas de denuncias por incumplir con el otorgamiento de pasajes a personas con discapacidad y por la notoria inaccesibilidad de sus unidades.
Muchas de las personas que se ven obligadas a viajar desde Colón o el resto del

interior del país, son mamás con sus niños con discapacidad que sólo pueden atenderse o rehabilitarse en Ciudad de Buenos Aires.



Hasta aquí pareceríamos haber llegado a una solución momentáneamente buena...

Pero…a los meses de este hecho, Anamá recibe una citación a indagatoria y actualmente se encuentra procesada por el artículo 194 del Código Procesal Penal: “entorpecimiento a la circulación de un medio de transporte”.

Hoy, Ana María Martínez, está procesada  por exigir el cumplimiento de la ley a los eternos incumplidores, a los que siguen gozando de la misma impunidad que los genocidas de la Dictadura y las policías bravas provinciales, en tren de gatillo fácil, gracias a un Estado ausente y, a la vez, complaciente de los privilegios empresariales.

 

Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I.S.P. "Dr. Joaquín V. González")

 

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