DISCAPACIDAD: OTRA VEZ, EL CUPO LABORAL EN LA JUSTICIA.   Al igual que el caso Kuzis, referido al cupo laboral para las personas con discapacidad y que fuese promovido en virtud de la discapacid...

DISCAPACIDAD: OTRA VEZ, EL CUPO LABORAL EN LA JUSTICIA.

 
Al igual que el caso Kuzis, referido al cupo laboral para las personas con discapacidad y que fuese promovido en virtud de la discapacidad visual, nuevamente la Justicia ha hablado mediante sus fallos.
 
Una vez más, y en este caso tratándose de una persona con discapacidad auditiva, se han desmentido los precarios y endebles argumentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los cuales se pretende limitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
 
En efecto, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Juan Vicente Cataldo, puso en evidencia las falacias con las cuales se pretendió, y se sigue pretendiendo porque ello constituye una conducta normal y habitual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cercenar el derecho a trabajar a una persona con discapacidad que, en este caso particular, tiene una formación profesional como auxiliar de enfermería, cuya certificación emana del mismo ente que le deniega el acceso al cupo laboral del 5% establecido en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Entre el congelamiento de vacantes con respecto a la planta permanente, dispuesto por el art. 13 del Decreto Nº 2.388/92 y el art. 5º del Decreto Nº 1711/94, y la progresividad establecida en la Ley de la Ciudad Nº 1502, sin contar con la ausente adaptación de los estatutos particulares (Educación y Salud) a los términos de esta norma, lo que contrasta con la gran cantidad de contrataciones temporarias con las cuales evade la normativa nombrada anteriormente y sin contar con el elevado superávit fiscal que, desde luego, le permitiría un descongelamiento que facilitaría el cumplimiento de la normativa vigente en materia de empleo público para las personas con discapacidad, como también regularizar la situación de muchas personas que, desde hace años, vienen renovando su vínculo contractual con la Ciudad.
 
Otra vieja falacia resulta de la afirmación de la programaticidad de lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.431 como de la norma mencionada anteriormente, a lo que el tribunal señala certeramente que el cupo laboral es obligatorio para la Ciudad desde 1981, cuando todavía era una simple Municipalidad y que, como continuadora jurídica, emerge claramente en concordancia con el art. 10 de la Constitución de la Ciudad por cuanto "los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos".
 
Mientras el suspendido Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, se muestra en un taller protegido de producción con el deliberado fin de mejorar su imagen frente al juicio político en la Legislatura porteña y de intentar renovar su interés por un colectivo sistemáticamente excluído, la verdad de la milanesa se encuentra en un fallo ejemplar que revela, solamente en el área de Salud, la incorporación de un 0,76 % de personas con discapacidad.
 
Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad vienen siendo soslayados desde hace muchos años, al igual que son objeto del discurso político en épocas electorales, lo que obliga a esfuerzos innecesarios por parte de este colectivo. Uno de ellos, sin dudas, es intentar la vía judicial que, como sabemos, no está al alcance de la gran mayoría de sus integrantes, ya sea por desconocimiento; por las lógicas limitaciones económicas, las que impiden contratar un abogado o pagar tasas judiciales, debido a su nulo o escaso ingreso tanto en forma personal como familiar o porque muchos abogados no quieren litigar contra el Estado en este tipo de casos, lo cual es mucho más común de lo que imaginamos y pensamos...
 
¿Cuántos fallos más deberán decir lo mismo para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumpla con su obligación constitucional? ¿Cuándo se adaptarán los estatutos particulares a la reglamentación del cupo laboral para permitir el ingreso de personas con discapacidad a los ámbitos educativos y sanitarios de la Ciudad de Buenos Aires?. Mientras este Gobierno siga mirando para otro lado y buscando excusas banales, evidentemente todo seguirá como hasta el presente y las personas con discapacidad verán extinguirse sus sueños e ilusiones de ser persona y ciudadano, obligándolos a esfuerzos extremos e inhumanos para intentarlo.
 
Ojalá, en poco tiempo más, este Gobierno que gusta del doble discurso, cuyo titular suspendido ha tenido la osadía de visitar una institución para personas con discapacidad en una nueva campaña electoral, tome la decisión política de acelerar la incorporación de personas con discapacidad junto con la adaptación del Estatuto del Docente y de la Salud. Y ello, sin dudas, SERÁ JUSTICIA...
 
Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I.S.P. "Dr. Joaquín V. González")

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