EDUCACIÓN: ENTRE EL DEBATE Y LA REALIDAD. Mientras el debate propuesto por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación sigue dando motivos para diferentes artícul...

EDUCACIÓN: ENTRE EL DEBATE Y LA REALIDAD.

Mientras el debate propuesto por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación sigue dando motivos para diferentes artículos periodísticos y para la emisión de declaraciones de vastos sectores de la sociedad argentina, incluída la Iglesia, como también la realización de actividades tendientes a esclarecer la oscuridad del documento oficial, nos encontramos con la realidad a través de las noticias, las que nos hablan de tres conflictos en los cuales se denota el verdadero interés de algunos funcionarios con respecto a lo educativo.
 
El primero de ellos, es el que afecta a la Escuela Municipal de Bellas Artes "Carlos Morel" de Quilmes, por el cual docentes y estudiantes son objeto de la inquisición del Sr. Intendente de dicha localidad, Sergio Villordo, ante la clara e indubitable exigencia de respeto a las condiciones laborales docentes, al igual que por el cambio de destino para la sede de dicha institución educativa. Y este funcionario no tuvo mejor idea que utilizar su mail personal para intentar desvirtuar el sentido del reclamo, mediante la mera enunciación de los sueldos que "percibirían" los docentes junto a una pertinaz descalificación que, inclusive, llegó hasta el desconocimiento de los derechos que prescribe el Estatuto del Docente con el perentorio traslado de preceptores y el cese de docentes interinos bajo diversos justificativos que no dejan de ser meras excusas. Por otro lado, fue confirmada la notificación que se le efectuara por la causa de presuntas violaciones y abuso sexual, que fuese entablada por el ex-concejal Jorge Aquino, por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y que lo lleva a las puertas del juicio oral.
 
Sin embargo, este conflicto iniciado en abril de este año reconoce su origen en los sucesivos intentos de modificar el Estatuto del Docente mediante ordenanza del Concejo Deliberante quilmeño, cuyo último intento tuvo el resultado esperado: una norma a la medida de los deseos de Villordo, por la cual se permite la existencia de más de un Centro de Estudiantes, se prohibe el proselitismo político, racial, "filosófico" y religioso a los docentes y se conmina a la institución educativa para la redacción de un reglamento interno en 90 días.
 
El segundo, afecta a la Escuela Popular de Música de Avellaneda, cuya comunidad educativa reclama por un edificio propio para sus actividades, teniendo en cuenta su enorme prestigio, el que ha sido motivo de un acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, desde hace meses, y que ha sido incumplido sistemáticamente mientras que el último es el que afecta a los docentes de Andalgalá, Provincia de Catamarca, enfrentados con el Intendente de dicha localidad, Sr. José Perea, con motivo de la amenaza de sanciones por disentir públicamente respecto de la formación cívica en materia ambiental, lo cual se ha materializado en una campaña nacional dirigida a señalar el claro intento de vaciamiento de contenidos, mediante las declaraciones públicas destinadas a censurar la actividad docente tendiente al respeto del derecho ambiental en la comunidad andalgalense, que implica el desconocimiento de lo prescripto por el art. 41 de nuestra Constitución Nacional; es decir, el derecho a un medio ambiente sano para todos los ciudadanos y habitantes de la Nación Argentina.
 
En este último caso, debemos recordar la notoria influencia de las empresas mineras, como la Barrick Gold, sobre los funcionarios para que ellos, sin contar con su habitual prestancia para la debida diligencia de los actos administrativos que los benefician en su actividad, colaboren con el desmantelamiento de la oposición a la contaminación ambiental que producen mediante diversas estrategias tendientes al control de los docentes y del contenido a enseñar, sumado a la edición de libros escolares financiados por estas empresas de la muerte y discapacidad, como también mediante la organización de seminarios y jornadas destinadas a desmentir las consecuencias dañosas para el medio ambiente que provoca su actividad.
 
Tres conflictos; dos de ellos, en la Provincia de Buenos Aires y uno en la de Catamarca, que nos dan un fiel reflejo de las intenciones oficiales de coartar la libertad de cátedra y de influir sensiblemente en los contenidos a enseñar y a ser aprendidos con el deliberado fin de adecuarlos a sus propios fines políticos y partidarios y a los de las empresas que pretenden acallar las voces que intentan formar una conciencia cívica en forma sistemática para su propio beneficio. No cabe duda que, en el medio de un debate inducido, los fines empresariales y los fines políticos y partidarios caminan de la mano al igual que en los `90 para llevar a un nuevo período de neoliberalismo educativo a la Educación.
 
Entre el debate y la realidad, entre las falsas opciones y los hechos, nos encontramos ante las falacias evidentes de los funcionarios que se llenan la boca para proclamar un discurso tendiente a revalorizar a la Escuela Pública pero que, sin dudas, la praxis lo desmiente todos los días. Estamos ante un nuevo intento de control de los contenidos educativos que no condice con los valores recuperados a partir de 1983 y, en parte, retaceados a partir de la Ley Federal de Educación como también de los docentes comprometidos con una formación para la vida y para el trabajo; en suma, para una ciudadanía responsable que sepa exigir derechos y cumplir obligaciones.
 
Sin dudas, la amenaza que se cierne sobre los ámbitos educativos es sustancial y grave, por cuanto implica el disciplinamiento de los actores educativos en consonancia con los intereses políticos y económicos en aras de un "capitalismo en serio" que sigue olvidando las necesidades de quienes están sumergidos en la pobreza y en la indigencia: los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. Son ellos, sin lugar a dudas, los que deberían merecer la atención prioritaria del Estado mediante un ejercicio del poder tendiente a promover el bienestar general, en lugar del interés particular de "los mismos de siempre", de los que han saqueado y siguen saqueando nuestras riquezas, mientras muchos otros intentamos construir una nueva Argentina, desde las aulas o desde nuestro ámbito de actuación, para todos los ciudadanos y habitantes sin distinción de raza, género, credo o condición psicofísica.
 
      Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")
 

3 comentarios :

  1. Los desamparados

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    Titulo
    Los desamparados
    Autor
    Eduardo Marcelo Cocca
    Resumen
    A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.
    Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.
    Palabras claves
    Farmacia, desamparados, causa colectiva.

    Introducción
    Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.
    Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.
    En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.


    Desarrollo
    La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.
    Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.
    Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.
    Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.
    Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.
    Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.
    Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.
    Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.
    Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.
    El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.
    Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.
    Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.
    Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.
    Conclusión

    La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.


    Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.
    Bibliografía
    Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires
    E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

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  2. HOLA GENTE, MUY BUENO EL BLOG.

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    SALUDOS

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